EL CONTROL MONETARIO
Se ejecuta con base en la definición de una política; ésta busca
estructurar un conjunto de mecanismos con el fin de mantener una oferta de
dinero que garantice simultáneamente el normal desarrollo de la actividad
económica y estabilidad de los precios.
MECANISMOs DE CONTROL
El manejo de estos mecanismos NO es nada simple, pues
debe adecuarse a las características muy particulares de cada economía.
Por ello el grado de control que se logre sobre una oferta de dinero de cada
país, depende de la capacidad de sus autoridades para hacer un manejo monetario
acorde con las condiciones especiales que predominan en cada sistema.
ELEMENTOS DEL CONTROL MONETARIO
La política monetaria
- La actividad comercial y financiera con otros países
- La preferencia del público por tener liquidez en efectivo en el banco
- La clase de manejo de crédito que aplique la banca, con miras a asegurar mayor rentabilidad en sus operaciones
- Reconocer que la oferta de dinero puede ser sensible a cambios políticos y sociales de diversa índole
AUTORIDAD
MONETARIA
El Banco de la República controla la cantidad de dinero que circula en
la economía.
- Cuando hay más dinero del que necesita la economía para funcionar normalmente, se debe reducir la cantidad porque puede generar inflación.
- Cuando hay menos dinero del necesario se debe aumentar la cantidad, porque aumentarían excesivamente las tasas de interés, lo cual puede generar recesión y desempleo.
¿Cómo se controla la cantidad de dinero?
El Banco puede utilizar varias herramientas para hacerlo:
- Operaciones de Mercado Abierto (OMA)
Son operaciones de compra o venta de títulos de deuda pública que hace
el Banco en el mercado financiero. Cuando el Banco sale a comprar estos
títulos, los paga con dinero, que es puesto en circulación y por tanto aumenta
la cantidad de dinero; lo contrario ocurre cuando vende los títulos, es decir,
saca dinero de circulación.
- Los encajes
Son un porcentaje que deben mantener como reserva las entidades
financieras en el Banco de la República o en su caja por cada peso que reciben
en depósito. Su función principal es cubrir retiros de fondos por parte de los
clientes. Aunque los encajes han dejado de utilizarse como instrumento de
política monetaria, el Banco puede afectar indirectamente la liquidez mediante
cambios en sus porcentajes.
Autoridad Cambiaría
El Banco de la República es responsable del diseño y el manejo de la
política cambiaría,
es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con el mercado de
divisas y, por lo tanto, de la política de manejo de la tasa de cambio.
Son tres las alternativas más comunes de régimen cambiario que han
escogido los bancos centrales en el pasado reciente:
- Un régimen de tasa de cambio fija, en el cual el Banco determina un precio único al que se pueden negociar las divisas. En este caso, el Banco de la República debe comprar y vender divisas a este precio.
- Un sistema de banda cambiaría, en el cual la tasa de cambio fluctúa libremente entre un límite superior y un límite inferior fijados por el Banco.
- Un régimen de tasa de cambio flexible, en el cual la tasa sube y baja libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de divisas.
Este sistema fue
adoptado en septiembre de 1999.
Autoridad Crediticia
El Banco es el encargado de regula el crédito interbancario y en
situaciones especiales tiene facultades para establecer límites temporales a
las tasas de interés y topes al crecimiento crédito que otorgan las entidades
financieras.
Las funciones que normalmente realiza el Banco de la República en
materia crediticia, consisten, entre otras cosas, en regular el crédito
interbancario a través de operaciones REPO, mediante las cuales suministra los
faltantes de liquidez de corto plazo del mercado interbancario o absorbe los
excedentes. Las tasas de interés del mercado, es decir, las que cobran las
entidades financieras por hacer préstamos y las que pagan por los depósitos a
sus clientes, son fijadas libremente por el mercado y no por el Banco de la
República. El Banco está facultado para fijar las tasas máximas de interés que
dichas entidades pueden cobrar o pagar a sus clientes sobre los préstamos o
depósitos, cuando lo considere conveniente.
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