De igual forma deben los órganos de control fiscal externo evaluar la
eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en
índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables, evaluando
además, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones necesarias
para mejorarlo.
De igual forma deben los órganos de control fiscal externo evaluar la
eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en
índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables, evaluando
además, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones necesarias
para mejorarlo.
El Control Fiscal es el conjunto de
actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante
sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la
administración del Patrimonio Publico.
Los
Estados poseen mecanismos de control fiscal para detectar evasiones,
ya que si no hay seguimiento del cumplimiento, es altamente probable que
quienes pagan, se sientan tentados a no hacerlo, si comprueban a que aquellos
renuentes no se les aplican sanciones.
Es un sistema que comprende el plan de organización,
las políticas, normas así como
los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u
Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la
exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa,
promover la eficiencia, economía y calidad en sus
operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el
cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento
de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que
integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información
administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma
de decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el
cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en
concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas
propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
Comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos
competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades
sometidas a su control.
Tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias ó
demás normas aplicables a sus operaciones, así como para determinar también el
grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio
y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario