2.1. Clasificación de los controles directos
Los controles directos son un
conjunto de mecanismos que fijan medidas directamente sobre las cantidades
exportadas o importadas, es decir sobre el volumen del intercambio. Estos son:
a) Prohibiciones
b) Contingentes
c) Licencias
d) Depósitos Previos
a) LAS PROHIBICIONES
Forman los
mecanismos más efectivos y sencillos de control con resultados absolutos, estas pueden ser
aplicadas tanto a las Importaciones como a las exportaciones
y
respecto de las mercancías en
diversos grados (parcial o totalmente).
En términos generales las
prohibiciones pueden ser interpretadas y aplicadas bajo distintos aspectos y
situaciones, como por ejemplo:
* Prohibir que se importe mercancía
desde ciertos países, considerados enemigos, en una conflagración bélica,
para no crear una interdependencia económica al importar y que pudiera
causar serios trastornos en la economía interna o en el sistema de defensa.
* Como represalia en cuanto a un
rubro, a varios o a todos.
* En los casos de exportación,
aplicar la medida para evitar la escasez interna de productos
vitales; como represalia; para la conservación de secretos
técnico-científicos; o para asegurar la defensa nacional.
Pero téngase cuidado, pues dicha medida
si tiene características de arbitraria y unilateral, puede traer como
consecuencias que el país o países afectados, también apliquen medidas
negativas en contra del país que las aplique.
b) LOS CONTINGENTES
(También se conocen como “cupos”).
Al respecto, se destaca en ésta
medida lo siguiente:
- Se aplica por lo general a las
importaciones, y
- Es una forma de apoyar la
industria interna, que necesita para su desarrollo de períodos de
protección respecto de la competencia externa.
c) LAS LICENCIAS
Este tipo de regulación supone un
permiso previo para importar o exportar.
También se pueden aplicar en forma
independiente, en este caso, el sistema precisa por si mismo las cantidades a
importar o exportar. (Como en estos casos se determina inclusive la cantidad,
no se fijan los cupos o contingentes).
d) EL
DEPOSITO PREVIO
Es la exigencia de constituir un
depósito a favor del fisco (previo a la autorización para importar) que se fija
como un porcentaje sobre el valor CIF de la mercancía.
Aplicar altos depósitos previos
para ciertos tipos de mercancías, son en el fondo una prohibición disfrazada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario