jueves, 3 de abril de 2014

2. CONTROLES DIRECTOS

2.1. Clasificación de los controles directos 

Los controles directos son un conjunto de mecanismos que fijan medidas directamente sobre las cantidades exportadas o importadas, es decir sobre el volumen del intercambio. Estos son:

a) Prohibiciones
b) Contingentes
c) Licencias

d) Depósitos Previos
a) LAS PROHIBICIONES
Forman los mecanismos más efectivos y sencillos de control con resultados absolutos, estas pueden ser aplicadas tanto a las Importaciones como a las exportaciones y respecto de las mercancías en diversos grados (parcial o totalmente).
En términos generales las prohibiciones pueden ser interpretadas y aplicadas bajo distintos aspectos y situaciones, como por ejemplo:
* Prohibir que se importe mercancía desde ciertos países, considerados enemigos, en una conflagración bélica, para no crear una interdependencia económica al importar y que pudiera causar serios trastornos en la economía interna o en el sistema de defensa.
* Como represalia en cuanto a un rubro, a varios o a todos.
* En los casos de exportación, aplicar la medida para evitar la escasez interna de productos vitales; como represalia; para la conservación de secretos técnico-científicos; o para asegurar la defensa nacional.
* Las economías de sustitución de importaciones, permiten la existencia de prohibiciones totales y con algunas autorizaciones expresas descritas en listas de importación prohibidas.
Pero téngase cuidado, pues dicha medida si tiene características de arbitraria y unilateral, puede traer como consecuencias que el país o países afectados, también apliquen medidas negativas en contra del país que las aplique.






b) LOS CONTINGENTES
Estas regulaciones consisten en la “fijación” de las cantidades que se permiten importar o exportar, en un período determinado, como límites para ambos intercambios.
(También se conocen como “cupos”).
Al respecto, se destaca en ésta medida lo siguiente:
- Se aplica por lo general a las importaciones, y
- Es una forma de apoyar la industria interna, que necesita para su desarrollo de períodos de protección respecto de la competencia externa.


c) LAS LICENCIAS
Este tipo de regulación supone un permiso previo para importar o exportar.
Las licencias se pueden aplicar en conjunto con los contingentes de modo de distribuir internamente la cantidad total importada o exportada que se autorice.
También se pueden aplicar en forma independiente, en este caso, el sistema precisa por si mismo las cantidades a importar o exportar. (Como en estos casos se determina inclusive la cantidad, no se fijan los cupos o contingentes).

d) EL DEPOSITO PREVIO
Es la exigencia de constituir un depósito a favor del fisco (previo a la autorización para importar) que se fija como un porcentaje sobre el valor CIF de la mercancía.
Aplicar altos depósitos previos para ciertos tipos de mercancías, son en el fondo una prohibición disfrazada.


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